EXP. 02873-2009-PA/TC

AREQUIPA

VÍCTOR RONDÓN

POSTIGO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de abril de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por Víctor Rondón Postigo, respecto de la resolución de fecha 15 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que la razón emitida por el Secretario-Relator del Tribunal Constitucional da cuenta de que se ha cumplido con el trámite establecido por los Artículos 11° y 11-A del RNTC, a fin de lograr la mayoría de tres votos conforme lo exige el Art. 5° de la L.O.T.C. concordado con el Art. 48° del RNTC.

 

3.      Que además el solicitante no esgrime una razó suficiente para estimar su pedido tanto más cuando la aclaración de la resolución tiene como propósito cuestionar el sentido de la sentencia dictada, con el objeto de que se cambie el fallo emitido, situación que no aparece contemplada en la legislación procesal constitucional.

 

4.      Que en consecuencia y por las razones expuestas, corresponde desestimar el pedido de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI