EXP. N.° 02893-2011-PC/TC

SAN MARTIN

JUAN BAUTISTA

RENGIFO SALINAS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Bautista Rengifo Salinas contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres-Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martin, de fojas 188, su fecha 20 de abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de febrero de 2010 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Cáceres- UGEL-MC, institución educativa representada por su director, don Wildoro Pinchi Daza, a fin de que cumpla con ejecutar el acto administrativo firme contenido en la Resolución Directoral Regional N.° 3397-2009-DRESM, de fecha 11 de noviembre de 2009, que dispone que la emplazada emita una nueva resolución, reasignando al profesor Juan Bautista Rengifo Salinas a otra institución educativa dentro de la Provincia de Mariscal Cáceres, siempre y cuando exista una plaza orgánica vacante, de lo contrario deberá continuar siendo destacado. Sin embargo, afirma que, la emplazada se muestra renuente a su cumplimiento, a pesar de existir plaza orgánica vacante en la Institución Educativa N.° 0006 "Aplicación" de esa ciudad, centro educativo en el cual debe reasignársele. Asimismo, solicita dejar sin efecto la Resolución Directoral Ugel Mariscal Cáceres N.° 00067, de fecha 27de enero de 2010, en la cual se resuelve autorizar su destaque como profesor de aula a la I.E. N.° 0397 Sarita  Colonia del barrio La Victoria de Juanjuí para cumplir las mismas funciones a partir del 1 de marzo hasta 31 de diciembre de 2010.

 

            El director emplazado contesta la demanda manifestando que la entidad demandada que representa ha dado cumplimiento a la resolución que se solicita ubicando al actor en la IE N.° 0397 Sarita Colonia del barrio la Victoria, a partir del año 2010, cumpliendo así lo establecido en la Resolución Directoral Regional N.° 3397-DRESM.

 

           El Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, con fecha 28 de octubre de 2010, declara  infundada la demanda por considerar que la demandada sí ha cumplido con el mandamus alternativo que ordenaba disponer el destaque del demandante a una institución educativa diferente de la institución donde venía laborando y donde se generaron los hechos que motivaron la Resolución Directoral Regional N.° 3397-2009-DRESM, hecho que se acredita con la Resolución Directoral UGEL Mariscal Cáceres N.° 00067, de fecha 27 de enero de 2010

 

La Sala revisora confirmó la apelada por similar fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.       De la carta notarial de fecha 15 de enero de 2010, obrante a fojas 14, se aprecia que el recurrente procedió a requerir el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.° 3397-2009-DRESM, en los mismos términos  expresados en su demanda, razón por la cual, al haberse cumplido con el requerimiento previo establecido por el artículo 69° del Código Procesal Constitucional, corresponde analizar si dicho mandato legal satisface los requisitos mínimos comunes establecidos en la STC 0168-2005-PC/TC, para ordenarse su cumplimiento a través del presente proceso.

 

Delimitación del petitorio

 

2.       El recurrente solicita que se dé cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.° 3397-2009-DRESM, del 11 de noviembre de 2009, y que en consecuencia, se disponga que la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Cáceres emita una nueva resolución, reasignando al actor a otra institución educativa dentro de la Provincia de Mariscal Cáceres, siempre y cuando exista una plaza orgánica vacante; de lo contrario deberá continuar siendo destacado. Refiere que existe una plaza orgánica vacante en la Institución Educativa N.° 0006 "Aplicación" de esa ciudad. Por otro lado, solicita dejar sin efecto la Resolución Directoral Ugel Mariscal Cáceres N.° 00067, de fecha 27 de enero de 2010, en la que se resuelve autorizar su destaque al I.E N.° 0397 Sarita Colonia del barrio La Victoria de Juanjuí.

 

Análisis de la controversia

 

3.       Según se aprecia a fojas 3, la Resolución Directoral Regional N.° 3397-2009-DRESM, dispone que se emita a favor del demandante una nueva resolución, reasignándolo a otra institución educativa dentro de la Provincia de Mariscal Cáceres, siempre y cuando exista una plaza orgánica vacante, de lo contrario deberá continuar siendo destacado; sin embargo, dicho acto administrativo no establece de manera expresa que el demandante sea reasignado a la Institución Educativa N.° 0006 Aplicación de esa ciudad, como solicita el actor. De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70°, inciso 4, del Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento no procede para impugnar la validez de un acto administrativo como pretende el accionante, en el extremo de su demanda, obrante a fojas 16. Más aún cuando a fojas 7 de autos se advierte que en cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.° 3397-2009-DRESM, se resuelve autorizar el destaque del actor a la Institución Educativa N.° 0397 Sarita Colonia del barrio la Victoria de Juanjuí.

 

4.        En dicho sentido, se advierte que lo que en el fondo pretende el actor es efectuar una interpretación del mandato contenido en la resolución cuyo cumplimiento solicita, para que sea reasignado a otra institución educativa que la resolución no establece, situación que desnaturaliza las finalidades que persigue el proceso de cumplimiento y que evidencia la carencia de fundamento de su demanda, más aún cuando en el extremo de esta pretende dejar sin efecto la validez de la Resolución Directoral Ugel Mariscal Cáceres N.° 0067, de fecha 27 de enero 2010, mediante la cual se autoriza su destaque como profesor de aula a la Institución Educativa N.° 0397 Sarita Colonia del barrio la Victoria de Juanjuí, razón por la cual corresponde desestimar la presente demanda.

 

       Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú

  

HA RESUELTO

 

1.      Declarar INFUNDADA en parte la demanda por no haberse acreditado que la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal Cáceres haya incumplido la obligación reconocida en la Resolución Directoral Regional N.° 3397-2009-DRESM, del 11 de noviembre de 2009.

  

2.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que se pretende dejar sin efecto la validez de la Resolución N.° 0067.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN