EXP. N.° 02895-2011-PA/TC

LIMA

NORA, ARANA

RAMOS Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja entendido por recurso de reposición de fecha 4 de junio de 2012, presentado por doña Nora Arana Ramos y otros contra la resolución de autos, su fecha 4 de abril de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que en el presente caso la peticionante interpone recurso de queja entendido como de reposición contra la resolución de fecha 4 de abril del 2012, con el argumento de existencia de vicios en el proceso que ha afectado el sentido de la decisión jurisdiccional, puesto que no se ha merituado que la resolución casatoria ha incurrido en vulneración del debido proceso y la tutela procesal efectiva.

 

3.      Que de lo expuesto en el pedido de autos se advierte que lo que en puridad pretende la recurrente es un nuevo examen de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración si no modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 4 de abril de 2012, que declaró improcedente la demanda de amparo; lo que no puede ser admitido toda vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia del Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ