EXP. N.° 02907-2012-PA/TC y

EXP. N.° 02971-2012-PA/TC

(acumulados)

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de noviembre de 2012

 

 

Vistos los expedientes 02907-2012-PA/TC y 2971-2012-PA/TC seguidos por don Alberto Gustavo Barrios Palomino contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A (EPS TACNA S.A.); y, atendiendo a: Que el artículo 1170 del Código Procesal Constitucional establece que "El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos"; Que en el Exp. N.° 02907-2012-PA/TC, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra la Resolución N.° 3, de fecha 10 de octubre de 2011, emitida por la Sala Especializada Civil Transitoria de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró fundada la excepción de incompetencia deducida por EPS TACNA S.A. (fojas 260), habiéndose elevado a este Tribunal el cuaderno de apelación y realizado la vista de la causa el día 5 de octubre de 2012, con la intervención de la Sala Segunda, conformada por los magistrados que suscriben; Que en el Exp. 2971-2012-PA/TC, el recurso de agravio constitucional se interpuso contra la Resolución N.° 36, su fecha 19 de abril de 2012, emitida por la misma Sala mencionada supra, que declaró improcedente la demanda (fojas 423), habiéndose elevado el expediente principal al Tribunal Constitucional y realizado la vista de la causa también el 5 de octubre de 2012, con la intervención de la Sala Segunda, integrada igualmente por los magistrados suscribientes; Que advirtiéndose que ambos expedientes versan sobre una misma demanda de amparo y que las partes son las mismas, se dispone: Acumular el Exp. N.° 2971-2012-PA (cuaderno principal) al Exp. N.° 2907-2012-PA/TC (cuaderno de apelación), por tener este último el registro de ingreso más antiguo, debiendo llamarse en adelante Expediente Acumulado N° 2907-2012-PA/TC, que será de conocimiento de la Sala Segunda, con participación de los magistrados que suscriben, manteniéndose la ponencia del expediente precitado; y continúese con el trámite de la causa. Notifíquese y publíquese.

 

 

 

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ