EXP. N.° 02937-2011-PC/TC

ANCASH

AQUILES EGÚSQUIZA

RAMÍREZ

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aquiles Egúsquiza Ramírez  contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 161, su fecha 10 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Huaraz solicitando que cumpla con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral UGEL Huaraz 793, de fecha 24 de abril de 2008, y que en consecuencia se le otorgue la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, efectuando las gestiones necesarias para su financiamiento y correspondiente pago mensual.

 

El Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Ancash contesta la demanda manifestando no ser la entidad obligada a cumplir con el mandato solicitado sino la UGEL de Huaraz, que cuenta con presupuesto y recursos propios, por lo que le corresponde hacer efectivo lo invocado por el actor y de ser estos insuficientes deberá  efectuar los trámites correspondientes ante el titular del Pliego para requerir al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la ampliación de calendario y cumplir con el acto administrativo. 

 

La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa – Local de Huaraz (UGEL – HUARAZ) contesta la demanda expresando que viene efectuando los trámites administrativos necesarios para el cumplimiento de las resoluciones emitidas para el pago del concepto del Decreto de Urgencia 037-94, de conformidad con el Decreto de Urgencia 051-2007 y su reglamento, el Decreto Supremo 012-2008-EF.   

 

El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, con fecha 21 de octubre de 2010, declaró fundada la demanda por considerar que la resolución administrativa a cumplir reconoce al demandante el pago por devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2007. 

 

La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que el actor no cumplió con el requisito especial de requerimiento previo a la entidad obligada a cumplir el pago solicitado.

 

FUNDAMENTOS

 

Procedencia de la demanda

 

1.        En la STC 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, este Colegiado ha precisado los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de cumplimiento. En el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento exige la parte demandante satisface dichos requisitos, de modo que cabe emitir un pronunciamiento de mérito.

 

2.        A fojas 21 obra el documento de fecha cierta mediante el cual se acredita que el demandante cumplió con el requisito especial establecido en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional.

 

Delimitación del petitorio

 

3.        El recurrente en su escrito de demanda y recurso de agravio constitucional (f. 23 y 169), solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL Huaraz 793, de fecha 24 de abril de 2008, respecto al artículo 1º que dispuso el pago de la bonificación especial previsto por el Decreto de Urgencia 037-94, en forma mensual (continua) por la suma de S/. 452.60 nuevos soles.

 

Cabe indicar que mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2010 (f. 133), el demandante ha señalado que “(…) en ningún momento he solicitado el pago de los devengados del D.U. 037-94, monto especificado en el artículo 2 de la Resolución Directoral 793, por cuanto ya se viene pagando”.

 

Análisis de la controversia

 

4.        Previamente, corresponde mencionar que la resolución administrativa materia del proceso de cumplimiento ha sido expedida en atención a lo resuelto en la Casación 1483-2005-ANCASH, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que ordenó:

 

“(…) FUNDADO el recurso de casación presentado por Belia Neri Benites Rodríguez en representación de la SITASE – HUAYLAS, en consecuencia, CONFIRMARON la sentencia apelada su fecha 28 de enero de 2005, que declaró Fundada la demanda, y en consecuencia, Nula la Resolución Presidencial 0364-2002-CTAR-ANCASH/PRE, y la Resolución Directoral Regional 02976. Ordenaron que la Dirección Regional de Educación – Huaraz emita nueva resolución de conformidad con los considerandos precedentes, deduciéndose lo pagado en virtud del Decreto Supremo 019-94-PCM”.

 

5.        Así, la Resolución Directoral U.G.E.L. Huaraz 793 de fecha 24 de abril de 2008, obrante a fojas 15, resolvió:

 

    1. RECONOCER, el monto económico mensual a percibir como bonificación especial en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94-PCM a favor de los servidores cesantes que se detallan a continuación:

(…)

 

EGUSQUIZA RAMÍREZ, Aquiles con C.M. N. º 1031663755, Ex Director del NEC N.º 04/84, Grupo Ocupacional F-4, con más de 23 años de servicios, la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 66/100 nuevos soles (S/. 452.60).

(…)

 

6.        En tal sentido consta que al demandante por mandato judicial se le reconoció la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia 037-94, la cual ha sido expresada en la resolución administrativa antes mencionada. Por lo expuesto este Tribunal estima que el mandato contenido en el artículo 1º de la Resolución Directoral U.G.E.L. Huaraz 793, debe ser cumplido por la emplazada, esto es, cumplir con reconocer el monto económico mensual a percibir por concepto de bonificación especial por el monto ascendente a CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 66/100 nuevos soles (S/. 452.60), motivo por el cual corresponde estimar la demanda de cumplimiento (subrayado nuestro).    

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento por haberse acreditado que la Unidad de Gestión Educativa de Huaraz ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral U.G.E.L. Huaraz 793 de fecha 24 de abril de 2008.

 

2.      Ordenar que la emplazada cumpla, en el plazo más breve, el mandato dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Directoral U.G.E.L. Huaraz 793 de fecha 24 de abril de 2008, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22º del Código Procesal Constitucional a los funcionarios responsables.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ