EXP. N.° 02946-2011-PA/TC

HUAURA

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE PESQUERA NÉMESIS RIBAUDO

(SITRAPESNER)

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de enero de 2012

 

VISTO

 

         El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Pesquera Némesis – Chancay (SITRAPEN) contra la resolución expedida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 186, su fecha 6 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de noviembre de 2010, el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra Pesquera Némesis S.A.C. y Pesquera Ribaudo S.A., solicitando que la Pesquera Némesis S.A.C. continúe contratando a sus trabajadores afiliados conforme a lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR y se abstenga de realizar cualquier acto de discriminación contra los mismos; que la Pesquera Ribaudo S.A. se limite a administrar la planta industrial ubicada en Av. Bahía de Marineros S/N, Puerto de Chancay, y que Pesquera Némesis S.A. opere con personal exclusivo de ésta. Sostiene que Pesquera Ribaudo S.A. viene efectuando acciones tendentes a desmembrar el Sindicato, lo cual vulnera el derecho a la libertad sindical.

 

2.        Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que existe otra vía igualmente satisfactoria para resolver la controversia.

 

3.        Que en el fundamento 13 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituye precedente constitucional vinculante, este Tribunal precisó que: “(…) la dimensión plural o colectiva de la libertad sindical garantiza no sólo la protección colectiva de los trabajadores sindicalizados (…) sino que también reconoce una protección especial para los dirigentes sindicales, toda vez que estos últimos, libremente elegidos, ostentan la representación de los trabajadores sindicalizados a fin de defender sus intereses. Consecuentemente, todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado”. Es decir, que cualquier afectación del derecho a la libertad sindical puede ser objeto de tutela por el amparo.

4.        Que en el presente caso el Sindicato recurrente manifiesta que la Sociedad emplazada estaría discriminando a los trabajadores sindicalizados al no seguir contratándolos por estar afiliados al sindicato. Es por ello que, estando a los documentos que obran en autos, este Tribunal considera que la controversia debe dilucidarse en el proceso de amparo, evaluándose si los trabajadores de Pesquera Némesis S.A.C. reciben un tratamiento discriminatorio por motivos antisindicales y si, además, existen acciones que están orientadas a conseguir la disolución del sindicato, conforme ha alegado la demandante. En consecuencia corresponde corregir el error en la calificación de la demanda, por lo que debe revocarse el auto cuestionado y ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; y en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al  Juzgado Mixto de Chancay que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13º del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN