EXP. N.° 02951-2011-PA/TC

HUANUCO

CRISTINA PRISCILA

FLORES ACERO

Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2012

 

VISTA

 

La resolución de fecha 3 de febrero de 2012, emitida por la Secretaría Relatoría del Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que mediante la citada resolución se dispuso que la codemandante doña Cristina Priscila Flores Acero cumpla con legalizar su firma dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de continuarse con el trámite del proceso de amparo autos iniciado contra la Red Asistencial ESSALUD — Huánuco; ello, con la finalidad de tramitar su pedido de desistimiento del proceso, formulado mediante escrito que presentó el 9 de enero de 2012.

 

2.      Que, a la fecha, doña Cristina Priscila Flores Acero no ha cumplido con legalizar su firma, conforme con lo prescrito en el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; por lo que, debe rechazarse su pedido de desistimiento aludido y continuarse con el trámite de la causa según su estado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento del proceso de amparo de autos, efectuado por doña Cristina Priscila Flores Acero, su fecha 9 de enero de 2012; y, continúese con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ