EXP. N.° 03002-2012-HC/TC
LIMA
CARLOS ALBERTO
GUFFANTI MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Guffanti Medina contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 58, su fecha 13 de abril de 2012, que declaró improcedente de plano la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 3 de enero del 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la juez del Decimosexto Juzgado de Familia de Lima, señora Cecilia Gonzales Fuentes, con el objeto de que se declare nulas las resoluciones Nº 142, 143, 145 y 147, sus fechas 21 y 30 de noviembre del 2011, y 9 y 15 de diciembre del 2011 (Exp. N.º 794-2004) que resuelven dejar sin efecto su derecho a auxilio judicial, disponen que adjunte arancel judicial y cédulas de notificación para los recursos de apelación y de nulidad que interpuso, y lo requieren al pago total de una indemnización bajo el apercibimiento del remate de un bien inmueble; considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
2. Que la Constitución en el artículo 200.º, inciso 1, acogiendo una concepción amplia del proceso de hábeas corpus, ha previsto que este proceso procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. A su vez, el artículo 25º del Código Procesal Constitucional hace mención a que “(…) también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolavilidad del domicilio”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
CILB