EXP. N.° 03017-2011-PA/TC

MOQUEGUA

JORGE LUIS

PACHECO CONDORI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Pacheco Condori contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua,  de fojas 824, su fecha 31 de mayo de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que mediante demanda de fecha 9 de agosto de 2010 y escrito subsanatorio de fecha 25 de agosto de 2010, el demandante interpone demanda de amparo contra Electrosur S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se ordene su reposición en el cargo de Jefe de Servicios de Control Patrimonial por haberse lesionado sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al trabajo y al debido proceso. Manifiesta que laboró para la sociedad emplazada desde el 19 de marzo de 1996 hasta el 24 de junio de 2010, fecha en que fue despedido de manera “incausada y fraudulenta” (sic), imputándosele la supuesta comisión de falta grave con base en hechos subjetivos y falsos, desnaturalizando el debido proceso administrativo y violando el principio de inmediatez. Refiere el demandante que falsamente se le ha imputadado haber actuado de manera irregular como miembro integrante del Comité Especial para la conducción del proceso selectivo N.º ADP-009-ES, destinado a la adquisición de un vehículo lavador de redes eléctrica.

 

2.    Que la empresa emplazada argumenta que el demandante fue despedido siguiendo el procedimiento establecido en la normativa laboral y respetando su derecho de defensa, debido a que como miembro del Comité Especial encargado de llevar el proceso selectivo N.º ADP-009-ES otorgó puntaje en exceso a la empresa Ingetrol Perú S.A.C., en el rubro de experiencia al postor, y que en su calidad de administrador  del Contrato N.º ES-C-065-2009 dio trámite a la conformidad del mismo y a la cancelación de la factura N.º 001677 sin exigir los requisitos establecidos en dicho contrato, además de recepcionar el vehículo adquirido con la tarjeta de propiedad vehicular a nombre de otra razón social.

 

3.    Que este Colegiado en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público. Conforme ha sido establecido en el fundamento 8 del citado precedente vinculante, el despido fraudulento o nulo se define como aquel en donde se atribuye al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente. Además, el referido precedente exige para la procedencia del amparo que el demandante acredite indubitable y fehacientemente la existencia de fraude, caso contrario, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponde ventilar la controversia en la vía ordinaria.

 

4.    Que, en el presente caso, es necesaria una actividad probatoria a fin de poder dirimir la controversia planteada, pues en autos no existen elementos probatorios suficientes para determinar si el demandante participó de manera irregular en el Proceso Selectivo N.º ADP-009-ES, motivo por el cual el amparo no resulta una vía idónea para dilucidar la cuestión controvertida, sino la vía del proceso laboral y, en esa medida, resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN