EXP. N.° 03032-2012-PC/TC
LA LIBERTAD
LUCIO SÁNCHEZ
FERRER VALLE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Sánchez Ferrer Valle contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 34, su fecha 6 de junio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 21 de febrero de 2012 el demandante interpone demanda de cumplimiento contra el rector de la Universidad Nacional de Trujillo solicitando el cumplimiento del artículo 53 de la Ley 23733, que establece la homologación de la remuneración de los docentes universitarios de la universidades públicas con la de los magistrados del Poder Judicial; y que en consecuencia se homologue su remuneración o pensión de cesantía con las remuneraciones o sueldos que vienen percibiendo los magistrados del Poder Judicial.
2. Que conforme al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, el proceso constitucional de cumplimiento requiere como único requisito previo a la interposición de la demanda que el recurrente haya reclamado mediante documento de fecha cierta el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro del plazo previsto. Sin embargo no obra en autos el referido documento, por lo que no se ha cumplido con el requisito especial de procedencia; en consecuencia, la demanda deviene en improcedente en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS