EXP. N.° 03032-2012-PC/TC

LA LIBERTAD

LUCIO SÁNCHEZ

FERRER VALLE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Sánchez Ferrer Valle contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 34, su fecha 6 de junio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 21 de febrero de 2012 el demandante interpone demanda de cumplimiento contra el rector de la Universidad Nacional de Trujillo solicitando el cumplimiento del artículo 53 de la Ley 23733, que establece la homologación de la remuneración de los docentes universitarios de la universidades públicas con la de los magistrados del Poder Judicial; y que en consecuencia se homologue su remuneración o pensión de cesantía con las remuneraciones o sueldos que vienen percibiendo los magistrados del Poder Judicial.

 

2.    Que conforme al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, el proceso constitucional de cumplimiento requiere como único requisito previo a la interposición de la demanda que el recurrente haya reclamado mediante documento de fecha cierta el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro del plazo previsto. Sin embargo no obra en autos el referido documento, por lo que no se ha cumplido con el requisito especial de procedencia; en consecuencia, la demanda deviene en improcedente en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

BEAUMONT CALLIRGOS