EXP. N.° 03067-2011-PA/TC

LIMA

FRANCISCO BIZARDO

BERRÍOS RAMOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Bizardo Berríos Ramos contra la resolución de fojas 148, su fecha 25 de mayo de 2011, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el presente es un incidente de medida cautelar, derivado del proceso de amparo seguido por el recurrente contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, recaído en el Exp. Nº 39182-2009-0-1801-JR-CI-08.

 

2.      Que la resolución de fecha 25 de mayo de 2011 confirma el pronunciamiento del Juzgado de primera instancia emitido con fecha 22 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar.

 

3.      Que a tenor del artículo 18º del Código Procesal Constitucional, concordante con el artículo 202º, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional está facultado para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento. Se desprende del caso materia de análisis que al no haberse denegado la demanda, sino más bien una solicitud de medida cautelar, el Tribunal Constitucional no es competente para resolver el presente recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 216, su fecha 4 de julio de 2011, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados (cuaderno cautelar) a la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

BEAUMONT CALLIRGOS