EXP. N° 03143-2012-PHD/TC

DEL SANTA

 NÉSTOR FÉLIX

RAMOS DOMÍNGUEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Néstor Félix Ramos Domínguez contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2012, de fojas 118, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, exoneró a la entidad emplazada del pago de costas y costos procesales.

 ANTECEDENTES

            Con fecha 14 de abril de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando copias debidamente fedateadas de su Expediente Administrativo N.º 01392236271, con expresa condena de pago de costos procesales. Sostiene que la emplazada ha omitido la entrega de la documentación solicitada.

            La emplazada se allana con fecha 31 de mayo de 2011, solicitando un plazo extraordinario para reconstruir el expediente administrativo aduciendo que, producto de un incendio acaecido en el archivo de Ransa, éste se quemó.

 El Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 29 de setiembre de 2011, declara fundada la demanda, disponiendo que la entidad demandada entregue, en el plazo de dos días hábiles, la documentación solicitada. Asimismo, declara que de conformidad con el artículo 412º del Código Procesal Civil, la demandada se encuentra exenta del pago de costas y costos procesales.

 La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con resolución de fecha 21 de mayo de 2012, confirma la exoneración del pago de costos procesales, al considerar que la emplazada se allanó en el plazo de ley. 

 Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012, argumentando que,  conforme lo ha decretado el Tribunal Constitucional, la entidad emplazada debe ser condenada al pago de costos procesales.

FUNDAMENTOS

 Delimitación del petitorio

1.    Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso de hábeas data por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que exoneró del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a pesar de que se declaró fundada la demanda.

Estimatoria de hábeas data y pago de costos procesales a cargo del Estado

2.      El artículo 56º del Código Procesal Constitucional establece que “si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada (…) En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”.

 

3.      Absolviendo el recurso de agravio constitucional relacionado con el extremo de la sentencia cuestionada que, pese a estimar la demanda, exoneró del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), este Colegiado aprecia que la Sala Civil ha resuelto contraviniendo el texto expreso del artículo 56º del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de hábeas data,  que establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional, constituyendo uno (el pago de costos) consecuencia legal de lo otro (el carácter fundado de la demanda). Y es que tal dispositivo legal, por regular de manera expresa el pago de costos procesales a cargo del Estado (“principio de ley especial prima sobre la ley general”) resulta aplicable al caso de autos, en contraposición a lo que señale al respecto el Código Procesal Civil.

 

4.      Por tal motivo, este Colegiado considera que el recurso de agravio constitucional debe ser estimado, debiendo ordenarse a la ONP  (Estado) el pago de los costos procesales.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia ORDENA a la ONP el pago de costos procesales a favor de don Néstor Félix Ramos Domínguez, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

Sala 2.