EXP. N.° 03178-2011-PC/TC

AREQUIPA

ESTEBAN MORALES

BARRANTES

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración – entendida como de reposición- presentada el 16 de diciembre de 2011, por don Esteban Morales Barrantes, contra la resolución (auto) de fecha 9 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Que, no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 9 de noviembre de 2011, la misma que no contiene concepto oscuro que aclarar, dicho pedido debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración, entendida como de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ