EXP. N.° 03182-2011 -PA/TC

AREQUIPA

FLORENCIO GABINO

NINASIVINCHA GÁRATE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de integración de la sentencia de autos, su fecha 9 de noviembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que el demandante solicita que se integre la sentencia de autos, aduciendo que en el fundamento 2 no se señala el origen del Exp. N.° 11-01 y en el fundamento 4.c se señala a don Elías Vásquez Monje mientras que en los antecedentes se menciona a doña Angélica Gárate.

 

Con relación a la solicitud presentada, este Tribunal advierte que ésta no tiene por finalidad que se integre la sentencia de autos porque ésta contenga una omisión de pronunciamiento sobre una pretensión planteada, por lo que resulta desestimable. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que en el fundamento 4.c se precisa que el Exp. N.° 11- 01 corresponde a un proceso civil y que el nombre consignado en los antecedentes de la sentencia de autos fue extraído de los alegatos de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI