EXP. N.° 03189-2011-PA/TC

HUAURA

ISABELA FELICITAS

YAURI BELLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2012

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración presentada contra la resolución de autos, su fecha 24 de octubre de 2011, interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huaura el 2 de febrero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente pretende que este Colegiado aclare si le corresponde pagar los beneficios y asignaciones dejados de percibir por el demandante y si la restitución del actor es con la calidad de personal estable.

 

3.      Que al respecto debe recordarse que el proceso de amparo tiene naturaleza restitutoria y no indemnizatoria, en este sentido en la resolución de autos en ninguno de sus extremos se ordenó el pago de beneficios u otros dejados de percibir, pues además no fue objeto del recurso de agravio constitucional (RAC). Asimismo, respecto de la reposición del actor en el puesto que tenía antes del cese o en otro de igual jerarquía, debe señalarse que este extremo constituye cosa juzgada, pues fue estimada tanto en primera como en segunda instancia. Finalmente, este Colegiado al declarar fundado el RAC precisó que la reposición del trabajador, en calidad de personal contratado a plazo indeterminado, es con todos los derechos y beneficios que trae consigo dicha condición.

 

4.      Que consecuentemente en vista que en la resolución de autos no existe concepto que aclarar o error material u omisión que subsanar, debe declararse improcedente la solicitud de aclaración presentada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI