EXP. N.° 03203-2011-PA/TC

LIMA NORTE

JOSÉ ÁNGEL

NUÑEZ ARQUIÑEGO

          

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 13 de diciembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 19 de octubre de 2011, presentado por don José Ángel Nuñez Arquiñego; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que el recurrente cuestiona la resolución recaída en autos por no haberse pronunciado respecto del reconocimiento de su derecho de copropiedad que ostenta respecto del inmueble materia de litis esto es, del puesto N.º 11 del Campo Ferial Óvalo de Naranjal en el Distrito de Independencia.

 

3.        Que del escrito se advierte que lo que en puridad se pretende es la reconsideración y modificación del fallo expedido en la resolución de autos, lo que excede los objetivos del recurso de aclaración, motivo por el cual el presente recurso resulta improcedente.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI