EXP. N.° 03220-2011-PA/TC

JUNIN

ALFREDO,  RAMOS CARDENAS

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 29 de noviembre de 2011

  

VISTO

 

El pedido de aclaración y corrección presentado por don Alfredo Ramos Cárdenas  contra la resolución de fecha 21 de setiembre de 2011 que declaró infundado el recurso de agravio constitucional; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que  el artículo 121º del Código Procesal Constitucional señala:  “(…) Contra los decretos y autos  que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.  El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.  Se resuelve en los dos días siguientes.

Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.” (el subrayado es nuestro).

 

2.                  Que el accionante fue notificado de la  resolución de fecha 21 de setiembre  de 2011 en su domicilio procesal el 28 de octubre de 2011,  según cargo de recepción a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su escrito sumillado “aclaración y corrección”  el 24 de noviembre de 2011, vale decir fuera del plazo  previsto en el citado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

3.                  Que en consecuencia, el pedido del recurrente debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la solicitud de autos.

 

 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN