EXP. N.° 03294-2012-PA/TC

HUANUCO

TARCILA SOTO ADÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 26 de setiembre de 2012

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Tarcila Soto Adán contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 164, su fecha 28 de junio de 2011,  que declaró fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 18 de enero de 2012 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Amarilis, solicitando que se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo, por haber sido víctima de un despido fraudulento. Refiere que con fecha 26 de noviembre de 2009 la emplazada le cursó la Carta de preaviso de despido N.º 46-2009-MDA/A, imputándole supuestas faltas graves realizadas durante el desempeño de sus labores, cargo que absolvió con fecha 2 de diciembre de 2009; sin embargo, pese a no tener dichas imputaciones sustento alguno, mediante Carta de fecha 8 de enero de 2010, reiterada el 21 del mismo mes y

año, fue despedida ilegalmente.

 

2.    Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de prescripción propuesta por la municipalidad emplazada.

 

3.    Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 8 de enero de 2010, fecha de notificación de la carta de despido de fojas 35, conforme lo afirma la propia recurrente en el numeral quinto de su demanda, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 18 de enero de 2012, la acción había prescrito por haber vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; se configura, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar fundada la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

VERGARA GOTELLI 

ETO CRUZ