EXP. N.° 03304-2012-AA/TC

LIMA

MANUEL BALTAZAR

GONZALES VILLAFUERTE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Baltazar Gonzales Villafuerte contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 40, su fecha 23 de mayo de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 25 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando que se declare inaplicable los efectos de la Resolución Suprema N.º 0104-96-IN/PNP, de fecha 19 de febrero de 1996, que lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria y que se ordene su reincorporación al servicio activo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas inherente a su cargo de teniente PNP. Refiere que fue dado de baja por haber presuntamente cometido faltas graves contra la moral y la disciplina que no ameritaban su pase al retiro.

 

2.       Que en el precedente vinculante sentado en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral; es decir ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado y los supuestos en los cuales no lo es.

 

En este sentido el Tribunal explicó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en el caso de que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o en el supuesto de haber sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso- administrativo, mencionadas en el fundamento 23 del citado precedente, se encuentra la reincorporación. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad en el pase al retiro del demandante por parte de la Policía Nacional del Perú, la vía procesal idónea e igualmente satisfactoria para ello es el proceso contencioso- administrativo.

3.      Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 0206-2005-PA/TC fue publicada, y que en el caso de autos no se presenta dicho supuesto, dado que la demanda se interpuso el 25 de enero de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN