EXP. N.° 03355-2010-PA/TC

AREQUIPA

RAFAEL AUGUSTO

POSTIGO SALAZAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2012

 

VISTO

 

            El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 12 de octubre de 2011, presentado por don Rafael Augusto Postigo Salazar, el 28 de noviembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que en el pedido de aclaración presentado el demandante requiere a este Tribunal que precise si en la sentencia de autos se tomó en cuenta que la hora académica para el dictado de clases es de solo 45 minutos y que por tanto sí había superado las 4 horas diarias de trabajo.

 

3.      Que sobre el particular debe recordarse que este Tribunal declaró infundada la demanda porque en el año 2008 las partes celebraron contratos de trabajo a tiempo parcial y durante el proceso el actor no acreditó fehacientemente haber laborado más de cuatro horas diarias conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 001-96-TR, por tanto el pedido del demandante debe ser desestimado.

 

4.      Que asimismo el demandante insiste en que durante el año 2008 laboró sin suscribir un contrato de trabajo escrito y que si bien durante la prestación de sus servicios se celebraron algunos contratos de trabajo a tiempo parcial, sin embargo éstos se desnaturalizaron porque trabajaba más de 4 horas diarias. Por lo que se infiere que en realidad se estaría pretendiendo la modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración es improcedente.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN