EXP. N.° 03362-2011-PA/TC

LIMA

DYNACHEM E.I.R.L.

Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa Dynachem E.I.R.L. y otro contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2011, de fojas 206, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de julio de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el juez a cargo del Quincuagésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, y los jueces integrantes de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando que se declare la nulidad de la resolución de fecha 28 de mayo de 2008, expedida  por  el  juzgado,  que  desestimó la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante; y de la resolución de fecha 26 de marzo de 2009, expedida por la Sala, que confirmó la desestimatoria de la excepción planteada. Sostienen que la empresa Carbochem Inc. inició en contra de ambos proceso de obligación de dar suma de dinero e indemnización (Exp. Nº 05238-2007), ante lo cual interpusieron, entre otras, la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, la cual fue desestimada en primera y segunda instancia, decisiones que a su entender vulneran sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que no fueron emitidas conforme a ley ni al derecho, pues la empresa demandante no llegó a acreditar su identidad por no haber presentado el certificado de vigencia del testimonio de constitución, y su apoderado tampoco había cumplido con presentar el poder que lo habilitaba.

 

2.      Que con resolución de fecha 24 de julio de 2009 el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, al considerar que de las resoluciones judiciales cuestionadas no se aprecia que existan argumentos manifiestamente irracionales. A su turno, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, al considerar que se pretende cuestionar el procedimiento seguido por los jueces demandados al resolver la excepción propuesta.

 

3.      Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto, este Colegiado precisa, tal como lo ha hecho en reiterada jurisprudencia (Exp. Nº 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia ya resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios (la desestimatoria de la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante propuesta por los recurrentes), pues no constituye un medio impugnatorio revisor de las decisiones que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria y donde prima facie se han respetado las garantías del debido proceso.

 

4.      Que en efecto, en el presente caso este Colegiado aprecia de fojas 34 a 39 y de fojas 59 a 61 que las resoluciones judiciales cuestionadas, que resolvieron desestimar la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante, han sido emitidas por órganos competentes, se encuentran debidamente motivadas, y al margen de que sus fundamentos resulten compartidos o no en su integridad por los recurrentes, constituyen justificaciones que respaldan las decisiones emitidas en el caso, más aún cuando los órganos judiciales llegaron a verificar que la demandante Carbochem Inc. otorgó poder a favor de Álvaro Enrique Castro Osores y otros, y éste cumplió con aceptar el poder otorgado; y que con la excepción propuesta no se  cuestionaba la validez documental de la representación otorgada, resultando inviable la misma.  

 

5.      Que por tanto, este Colegiado debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de “amparo contra resolución judicial”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

BEAUMONT CALLIRGOS