EXP. N.° 03372-2012-PA/TC

LIMA

TORIBIO CCANTO QUISPE

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Toribio Ccanto Quispe contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 133, su fecha 24 de mayo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 48433-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 4 de junio de 2007; y que en consecuencia se le otorgue pensión de jubilación adelantada conforme el artículo 44 del Decreto Ley 19990, reconociéndole previamente 33 años y 4 meses de aportaciones. Asimismo solicita el pago de los devengados, intereses legales y costos del proceso.

 

2.      Que de conformidad con el artículo 44 del Decreto Ley 19990 "los trabajadores que tengan cuando menos 55 o 50 años de edad, y 30 o 25 años de aportaciones, según sean hombres y mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación [...]".

 

3.      Que de la resolución cuestionada (f. 3) y del cuadro resumen de aportaciones (f. 5) se desprende que la ONP deniega la pensión solicitada aduciendo que el actor solo acredita 5 años y 6 meses de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990.

 

4.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

5.      Que a efectos de acreditar aportaciones no reconocidas por la ONP, el demandante solo ha adjuntado certificados de trabajo de sus ex empleadores Chifa Varela (f. 6), Gran Chifa Central S.A. (f. 7), Restaurante Chifa Luc Ming S.R. Ltda. (f. 9) y Gran Chifa Luc Joy Ton S.A. (f. 10); sin embargo, se advierte que no se ha presentado ninguna documentación adicional idónea exigida por el precedente, por lo que los certificados presentados, por sí solos, no tienen mérito probatorio en la vía del amparo para la acreditación de las aportaciones faltantes.

 

Adicionalmente importa precisar que el demandante ha adjuntado la declaración jurada para su ex empleador Loo Yin y Loo Kousing S.C. suscrita por él mismo (f. 8), sin tener en cuenta que no es documento idóneo para la acreditación de aportes.

 

6.      Que en consecuencia este Tribunal considera que el actor no ha adjuntado documentos adicionales idóneos para acreditar más aportes, por lo que se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, atendiendo a lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el accionante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

 

EMG