EXP. N.° 03379-2012-PHC/TC

AREQUIPA

VILMA JACINTA FARFÁN GUZMÁN

A FAVOR DE

ALBERTO LUIS CHAMI MÁLAGA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 5 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vilma Jacinta Farfán Guzmán contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 87, su fecha 20 de junio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 22 de mayo del 2012, doña Vilma Jacinta Farfán Guzmán interpone demanda de hábeas corpus a favor de su esposo, don Alberto Luis Chami Málaga; contra la fiscal provincial y la fiscal adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, señoras Silvia Teresa Pinto Rodríguez y Elbia Silvia Surco Valdivia, respectivamente; y contra el juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Arequipa, don Víctor Raúl Zúñiga Urday. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de defensa, a la pluralidad de instancias y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

2.      Que la recurrente refiere que su esposo fue detenido con fecha 12 de marzo del 2012, al habérsele iniciado investigación preliminar por la presunta comisión del delito de proxenetismo en su forma agravada y delito contra la libertad sexual, violación sexual de menor de edad (Carpeta Fiscal N.º 2012-935). Afirma que en esa investigación se han presentado diversos escritos designando a sus abogados defensores, solicitando copias de la carpeta fiscal, la ampliación de las declaraciones de los coimputados y que tanto al favorecido como a los coinculpados se les realice evaluaciones médicas (psicológicas y psiquiátricas); y que se le realice exámenes médicos e informe social a la menor agraviada. Sin embargo, estos escritos no han sido atendidos por las fiscales. Sostiene que en sede judicial se ha admitido a trámite la solicitud de la fiscalía para que en vía de prueba anticipada se le tome la declaración de la menor en Cámara Gessel, sin que se haya fundamentado el porqué de este pedido, Incidente N.º 00746-2012-56. Asimismo se presentó tutela de derechos que fue declarada infundada, N.º 00746-2012-43.  Por todo lo antes señalado, la recurrente solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado en el Incidente N.º 00746-2012-56, sobre prueba anticipada; se disponga la separación de las fiscales y juez demandados; y, se disponga la realización de los medios probatorios ofrecidos y/o solicitados ante el Ministerio Público.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

4.      Que el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que sus actuaciones son postulatorias. Por consiguiente, el reclamo de la recurrente sobre la falta de pronunciamiento de las fiscales emplazadas sobre los diversos pedidos presentados por la defensa del favorecido, no tienen incidencia en el derecho a la libertad individual de don Alberto Luis Chami Málaga.

 

Sin perjuicio de lo antes señalado, este Colegiado aprecia que a fojas 24 y 28 de autos, obran las disposiciones fiscales que se pronuncian respecto de los pedidos presentados por la defensa del favorecido, sobre la ampliación de declaraciones de los coimputados y para que se les realice exámenes psicológicos y psiquiátricos, así como para que se realice examen médico a la menor agraviada.  

 

5.      Que, respecto al cuestionamiento sobre prueba anticipada de la declaración de la menor agraviada en Cámara Gessel, Incidente N.º 00746-2012-56,  corresponde a una incidencia de naturaleza procesal que debe ser resuelta en el propio proceso y que no conlleva la amenaza o violación del derecho a la libertad individual del favorecido.

 

6.      Que debe precisarse que no es que el Tribunal Constitucional no sea competente para pronunciarse en relación a la presunta afectación de la tutela jurisdiccional, del debido proceso, del derecho de defensa o de la pluralidad de instancias, sino que para que ello sea posible a través del proceso de hábeas corpus, es necesario que los hechos cuestionados estén vinculados con el derecho a la libertad individual, lo que en el caso de autos no ha ocurrido. Debe tenerse presente, además, que a fojas 4 del escrito de demanda, la recurrente expresa que no es materia de cuestionamiento en el presente proceso constitucional la detención decretada contra el favorecido.

 

7.      Que, en consecuencia, es de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ