EXP. N.° 03400-2011-PHC/TC

LIMA

ALBERTO ENRIQUE

FABIO SCHROTH

MIER Y PROAÑO

 

              

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Enrique Fabio Schroth Mier y Proaño contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2397, su fecha 15 de junio de 2011, que declaró improcedente la solicitud de represión de actos homogéneos en el proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 24 de diciembre del 2006 doña Maritza Prilika Mesía interpone proceso de hábeas corpus a favor de don Alberto Enrique Fabio Schroth Mier y Proaño contra el fiscal de la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar, Teniente Coronel EP Juan Manuel Centenaro Reyes y contra el Vocal Suplente de la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar, General PNP r Rizal Bragagnini Aguirre; por vulneración del derecho al debido proceso, de no ser desviado de la jurisdicción pre determinada por ley y a la libertad personal. Se solicitó la suspensión de la Causa N.º 52000-2006-0005 y la inmediata libertad del favorecido.

 

2.    Que el Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima con fecha 24 de enero del 2007 a fojas 1739 de autos (Tomo D) declaró fundada la demanda y la nulidad de todo lo actuado en la Causa N.º 52000-2006-0005 seguida contra el favorecido en el fuero privativo militar por los delitos de desobediencia e infidencia; delito de insulto al superior y por el delito de exceso en la facultad de mando; así como su inmediata excarcelación. Esta sentencia fue confirmada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia de fecha 22 de marzo del 2007, a fojas 1809 de autos (Tomo D).

 

3.    Que con fecha 14 de julio del 2010 don Alberto Enrique Fabio Schroth Mier y Proaño solicita la represión de actos homogéneos indicando que se ordene al Ministerio de Defensa así como a todos sus órganos, dependencias y unidades la plena observacia de la sentencia de fecha 24 de enero del 2007 que declaró fundada su demanda de hábeas corpus y por lo tanto en cumplimiento de la sentencia antes mencionada se proceda al archivo definitivo de la Causa N.º 52000-2006-0005; se precise en vía de ejecución los alcances de la sentencia de fecha 24 de enero del 2007; y se lo reponga a la situación de actividad en el grado de mayor general de la Fuerza Aérea del Perú y como Director en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN); es decir, en el grado y cargo que desempeñaba al momento de iniciársele la Causa N.º 52000-2006-0005.

 

4.    Que el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el expedientes N.º 201-2007-Q/TC, señaló que de manera excepcional puede aceptarse la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional (RAC) cuando se trata de proteger la ejecución en sus propios términos de sentencias estimatorias emitidas en procesos constitucionales, tanto para quienes han obtenido una sentencia estimatoria por parte de este Colegiado, como para quienes lo han obtenido mediante una sentencia expedida por el Poder Judicial. Ello con la finalidad de restablecer el orden jurídico constitucional, correspondiendo al Tribunal valorar el grado de incumplimiento de las sentencias estimatorias expedidas por el Poder Judicial cuando éste no cumple dicha función, devolviendo lo actuado para que la instancia correspondiente dé estricto cumplimiento a lo declarado por el Tribunal.

 

5.    Que, en la sentencia recaída en el expediente N.º 05287-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que la institución de la represión de actos lesivos homogéneos se encuentra prevista en el artículo 60º del Código Procesal Constitucional, en el título correspondiente al proceso de amparo. Sin embargo, en aplicación del principio de autonomía procesal, las reglas sustantivas y procesales pueden ser extendidas a otros procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales como en el presente proceso de hábeas corpus. Asimismo, en la sentencia recaída en el expediente N.º 4909-2007-PA, el Tribunal Constitucional admitió esa posibilidad.

 

6.    Que en el caso de autos, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia de fecha 22 de marzo del 2007, confirmó la apelada, la que a su vez dispuso la nulidad de todo lo actuado en la Causa N.º 52000-2006-0005 así como la inmediata libertad del favorecido. En cumplimiento de esta sentencia mediante la Resolución de la Sala de Guerra de fecha 10 de setiembre del 2007 (fojas 1935) se dispuso la nulidad de todo lo actuado en la causa (materia del hábeas corpus) seguida contra don Alberto Enrique Fabio Schroth Mier y Proaño, disponiendo el archivo definitivo de ésta. A fojas 2229 de autos (Tomo D) obra la Resolución de fecha 3 de noviembre del 2009 por la que se resuelve dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Revisora mediante Resolución de fecha 1 de abril del 2009 que aprobó la Resolución de fecha 10 de setiembre del 2007. 

 

7.    Si bien el recurrente alega que el Procurador Público del Ministerio de Defensa interpuso recurso de nulidad y apelación contra el archivo y nulidad de todo lo actuado en la justicia militar; lo que motivó que con fecha 28 de mayo del 2010 se le notificara para la vista de la causa para el 8 de junio del 2010 (fojas 1942); sin embargo, a fojas 2227 obra la Resolución de fecha 2 de agosto del 2010 en la que se señala que por Resolución de fecha 8 de junio del 2010 se declaró improcedente las nulidades deducidas por el Procurador y se ordenó se archiven los actuados; y, a fojas 2228 de autos obra la Resolución de fecha 7 de setiembre del 2010 por la que se dispuso remitir los actuados al archivo definitivo.

 

8.    Que este Tribunal Constitucional considera que con las resoluciones mencionadas en el considerando anterior se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia estimatoria expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 22 de marzo del 2007 respecto a la nulidad de todo lo actuado en la Causa N.º 52000-2006-0005 seguida contra el favorecido así como respecto a su libertad. Por lo mismo no cabe realizar ninguna precisión respecto de la sentencia de fecha 24 de enero del 2007 expedida por el Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, ni ordenar la reincorporación de don Alberto Enrique Fabio Schroth Mier y Proaño en el grado de mayor general de la Fuerza Aérea del Perú y como Director en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional respecto a la solicitud de represión de actos lesivos homogéneos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN