EXP. N.° 03407-2012-PA/TC

HUAURA

ERLINDA SALINAS

QUINECHE DE CAVERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Erlinda Salinas Quineche de Cavero contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura de fojas 74, su fecha 19 de junio de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 15 de julio de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se le abone los intereses legales derivados del reajuste de su pensión de jubilación por la aplicación de la Ley 23908, dispuesto por mandato judicial.

 

Manifiesta que mediante Resolución 62805-2005-ONP/DC/DL19990 se incrementó su pensión de jubilación a la suma actualizada de S/. 586.91 nuevos soles, en cumplimiento de la resolución 9 de fecha 10 de mayo de 2005, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de “Huaura-Huacho” (sic), que ordena el reajuste de la pensión en el equivalente a 3 sueldos mínimos vitales conforme al artículo 1 de la Ley 23908, y el abono de los devengados e intereses legales que correspondan.

 

Precisa que la ONP liquidó los devengados desde el 1 de febrero de 1992; sin embargo, consideró que los intereses legales debían calcularse desde el 27 de octubre de 2004, fecha de notificación del anterior proceso de amparo (f. 10).

 

2.      Que, en el presente caso, la sala superior informa en el sexto considerando de la sentencia recurrida, que en el expediente 1117-2004-0-1308-JR-CI-03 consta el proceso de amparo seguido por la recurrente contra la ONP, habiendo obtenido sentencia estimatoria respecto de su pretensión de incremento del monto de la pensión de jubilación en aplicación de la Ley 23908, así como, la Resolución 11, notificada el 27 de enero de 2006, mediante la cual se le hizo conocer el cumplimiento de la sentencia; sin embargo, en su oportunidad no absolvió el traslado conferido, motivo por el cual el proceso fue archivado.

 

3.      Que, en consecuencia, mediante un nuevo proceso de amparo no es posible cuestionar la ejecución de un proceso anterior, dado que las observaciones a la liquidación presentada en su oportunidad por la ONP, debieron proponerse en dicho proceso. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ