EXP N ° 03426-2010-PA/TC

CALLAO

OSCAR CAMILO

ORDAYA LAZO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de fecha 20 de abril de 2012, entendida como recurso de reposición, presentado por don Óscar Camilo Ordaya Lazo contra la resolución de fecha 18 de octubre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

  

2.      Que el demandante solicita que se aclare la resolución expedida por el Tribunal Constitucional, sin embargo no fundamenta dicho requerimiento.

 

3.      Que conforme se advierte de las cédulas de notificación de fojas 42 y 43 del cuaderno del Tribunal, la citada resolución le fue notificada el 12 y 13 de noviembre de 2010, mientras que la solicitud de aclaración, entendida como de reposición, fue presentada el 20 de abril del 2012 (f. 62 del referido cuaderno), es decir, cuando la misma resultaba extemporánea por exceder el plazo antes señalado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ