EXP. N.º 03464-2011-PHC/TC

LIMA

MILTON ANDRÉS

SIANCAS VIERA

A FAVOR DE

JUAN ANTONIO

NEMI SEYAN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                   

Lima, 31 de enero de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 12 de septiembre de 2011 por don Milton Andrés Siancas Vera, a favor de don Juan Antonio Nemi Seyan, mediante el cual solicita su desistimiento del proceso de hábeas corpus de autos que sigue contra doña Pilar Aguinaga López, Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha, y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en los procesos constitucionales tuitivos de la libertad es procedente el desistimiento, y específicamente sobre el proceso de hábeas corpus se ha sostenido que, si bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en tal proceso, sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas a los procesos de amparo (artículo 49º), cumplimiento (artículo 71º) y hábeas data (artículos 49º y 65º) [ver, entre otras, RTC 02401-2011-PHC/TC, fundamento 1].

 

2.        Que siendo así, en el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal  Constitucional se ha establecido que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.  Al respecto, resulta pertinente reiterar lo expuesto en la RTC 02697-2008-PHC/TC, fundamento 5: “(…) el desistimiento no se presume y que sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de hábeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre debidamente facultada para ello. La exigencia de esta formalidad se encuentra justificada en la posibilidad de lograr la tutela efectiva del derecho involucrado, dada su particularidad y ante la eventualidad de que tales pedidos sean presentados por terceras personas con intereses particulares, incluso en algunos casos con resistencia o desconocimiento del propio beneficiario” [énfasis agregado].

 

3.        Que teniendo en cuenta el pedido de desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que el artículo 343º, primer párrafo, del Código Procesal Civil −aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional− establece que “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro del tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.

 

4.        Que en el caso de autos el recurrente, en cumplimiento del artículo 37º del reglamento citado supra, el 26 de setiembre de 2011 legalizó su firma por desistimiento del presente proceso de hábeas corpus ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional. Asimismo de conformidad con las cédulas de notificación obrantes en el cuaderno formado en esta instancia, el 11 de octubre de 2011 se puso en conocimiento de los procuradores públicos a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como de los jueces emplazados, el desistimiento del proceso solicitado por el recurrente, quienes no han formulado oposición alguna dentro del plazo previsto en el precepto citado en el considerando anterior, y sí más bien, en el caso del Procurador del Ministerio Público, su conformidad. Siendo así, este Colegiado debe estimar el pedido de desistimiento del proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Juan Antonio Nemi Seyan del proceso de hábeas corpus de autos que sigue contra doña Pilar Aguinaga López, Juez del Primer Juzgado Penal de Chincha, y otros, y dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ