EXP. N.° 03474-2011-PA/TC

LIMA

ERACLIO MALLQUI

YUPANQUI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de reposición de la resolución de autos, su fecha 21 de setiembre de 2011, presentado por don Eraclio Mallqui Yupanqui el 16 de noviembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “(...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes. (...)”

 

2.        Que en el presente caso, el recurrente impugna la resolución de autos, pues considera que su enfermedad profesional ha quedado acreditada con el certificado médico de fojas 5, debiéndose considerar que el certificado de fojas 51, que concluye que no se encuentra incapacitado, “es contradictorio a su estado de salud real”.

 

3.        Que, consecuentemente, el pedido de reposición debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que este Colegiado ha establecido que al existir contradicción entre los documentos obrantes en autos la controversia debe dilucidarse en un proceso que cuente con etapa probatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI