EXP. N.°
03476-2011-PA/TC
SANTA
CIRO ALFREDO,
ACERO SAAVEDRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de diciembre de 2011
VISTO
El pedido de aclaración y corrección interpuesto por don Ciro Alfredo Acero Saavedra contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2011, y;
ATENDIENDO
1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación."
2. Que la resolución cuya reposición se solicita ha sido notificada al recurrente con fecha 13 de diciembre de 2011; sin embargo, el presente recurso ha sido presentado el 21 de diciembre de 2011, vale decir, cuando había vencido en exceso el plazo señalado por ley; en tal sentido el presente pedido debe ser rechazado por extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI