EXP. N.° 03498-2011-PHC/TC

CUSCO

JUANA LETONA HUAYHUA

A FAVOR DE LOS MENORES

J.J.P.L. y W.D.J.L.H.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juana Letona Huayhua a favor de los menores J.J.P.L. y W.D.J.L.H. contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 107, su fecha 9 de agosto de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 22 de julio de 2011, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad de los menores favorecidos por exceso del internamiento preventivo, en el proceso que se les sigue por infracción a la ley penal en la modalidad de comisión del delito de robo agravado (Expediente N.° 00572-2011-0-1001-JM-FP-01).

 

       Al respecto, afirma que el internamiento preventivo fue decretado mediante el auto de promoción de la acción ampliado por Resolución de fecha 2 de junio de 2011; que sin embargo, han transcurrido más de 50 días sin que a la fecha se haya emitido sentencia ni dispuesto su inmediata libertad. En tal sentido, refiere que el cuestionado internamiento preventivo que vienen sufriendo los actores vulnera el derecho a la libertad personal.

 

2.        Que este Colegiado ha tomado conocimiento del Oficio N.° 323-2011-CSJCU-PJMA-CBV/iksm, de fecha 9 de noviembre de 2011, remitido por el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a través del cual se nos remite la copia certificada de la Resolución de fecha 15 de setiembre de 2011, por la cual se declara la responsabilidad de los favorecidos J.J.P.L. y W.D.J.L.H. como autores de la infracción del delito de robo agravado, imponiéndoles, respectivamente, la medida socioeducativa de ocho meses de libertad asistida y seis meses de libertad restringida (pronunciamiento judicial que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional).

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho de la libertad individual que se habría materializado con el aludido exceso de internamiento preventivo ha cesado en momento posterior a la postulación de la demanda. En efecto, conforme se aprecia de la Resolución de fecha 15 de setiembre de 2011, la medida de internamiento preventivo que fuera impuesta a los favorecidos ha cesado, resultando que a la fecha se encuentran sujetos a las aludidas medidas socioeducativas en calidad de sentenciados, contexto en el que la pretendida libertad procesal materia del presente hábeas corpus resulta inviable. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN