EXP. N.° 03547-2010-PHC/TC

LIMA

LUIS LAMAS PUCCIO

A FAVOR DE

WONG HO WING (INGLÉS) -

HUANG HE YONG (CHINO)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Lamas Puccio contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 555, su fecha 30 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de octubre 2009 don Luis Lamas Puccio interpone demanda de hábeas corpus a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing (en idioma inglés) – Huang He Yong (en idioma chino) y la dirige contra los vocales de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Gonzales Campos, Barrientos Peña, Rojas Maraví, Arellano Serquén y Zevallos Soto, alegando la amenaza al derecho a la integridad personal y vida del favorecido. Solicita la nulidad de la Resolución de fecha 5 de octubre del 2009, emitida en el proceso de extradición pasiva seguida contra el favorecido (Expediente N.º 03-2009), por la que se dispone devolver los actuados al juez del Sétimo Juzgado Penal de Lima para que subsane la omisión de no haber solicitado o adjuntado la constancia de la garantía de la no aplicación de la pena de muerte en el caso que el favorecido sea condenado por el país requiriente, y que cumplido esto se reprograme fecha para la audiencia.

 

2.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

3.      Que este Colegiado con fecha 31 de mayo de 2011se pronunció en el Expediente N.º 2278-2010-PHC/TC declarando fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Luis Lamas Puccio a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing (en idioma inglés) y/o Huang Hai Yong o Huang He Yong (en idioma chino), y que fuera dirigida contra el Presidente Constitucional de la República, don Alan García Pérez; contra el Ministro de Justicia, don Aurelio Pastor; y contra el Ministro de Relaciones Exteriores, don José Antonio García Belaúnde; por amenaza cierta e inminente de vulneración del derecho a la vida e integridad personal del favorecido.

 

4.      Que si bien el objeto de la demanda precisada en el considerando anterior era que el Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing y/o Huang He Yong a la República Popular China; y, los emplazados eran diferentes a los del presente proceso de hábeas corpus; el que la demanda haya sido declarada fundada determinó que el Tribunal Constitucional exhortara al Estado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, a que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing y/o Huang He Yong a la República Popular China.

 

5.      Que por consiguiente lo dictaminado en el proceso de extradición N.º 03-2009 seguido contra el favorecido y en el que se expidió la resolución cuestionada en autos ya no puede generar efectos jurídicos, por lo que no existe necesidad de un pronunciamiento de fondo por parte de este Colegiado al haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el fundamento de voto de los magistrados Álvarez Miranda y  Vergara Gotelli, así como el fundamento de voto del magistrado Calle Hayen, que se agregan,

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 EXP. N.° 03547-2010-PHC/TC

LIMA

LUIS LAMAS PUCCIO

A FAVOR DE

WONG HO WING (INGLÉS) -

HUANG HE YONG (CHINO)

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ÁLVAREZ MIRANDA Y VERGARA GOTELLI

 

Emitimos el presento fundamento de voto por las siguientes consideraciones:

 

1.        En el presente caso si bien la resolución en mayoría declara improcedente la demanda, argumentando que este Colegiado con fecha 31 de mayo de 2011 se pronunció sobre el Exp. N.° 02278-2010-PHC/TC, declarando fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta también por Luis Lamas Puccio a favor del ciudadano chino Wong Ho Wing (en idioma inglés) y/o Huang Hai Yong o Huang He Young (en idioma chino), considerando que existía amenaza cierta e inminente de vulneración del derecho a la vida e integridad personal del favorecido, no expresa que en dicha decisión tuvimos un voto singular por declarar infundada la demanda de hábeas corpus, por lo que tenemos a bien expresar que si bien existió decisión por parte de este Colegiado que constituye cosa juzgada, tal decisión fue en mayoría, puesto que existieron votos singulares.

 

2.        En tal sentido corresponde declarar improcedente la demanda de hábeas corpus en atención a que este Colegiado, mayoritariamente, ya se pronunció sobre el pedido de que no se extradite al favorecido, debiendo quedar sentado que no estuvimos de acuerdo con dicho pronunciamiento.

 

Por lo expuesto nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI