EXP. N.° 03576-2011-PA/TC

LIMA

RAFAEL RAFAEL

NAVARRO GRAU DYER

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de fecha 2 de agosto de 2012 presentado por la Asociación de Agricultores y Ganaderos Pampapacta, contra la Resolución de fecha 03 de mayo de 2012, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "en el plazo de 2 días a contar desde la notificación o publicación de la resolución del Tribunal Constitucional que pone fin al proceso, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. (...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes."

 

2.      Que en el presen caso tenemos que la Asociación de Agricultores y Ganaderos Pampapacta solicita la aclaración de la resolución de fecha 3 de mayo de 2012, emitida por este Tribunal. Es así que revisados los autos este Colegiado advierte que la asociación recurrente no es parte del proceso constitucional de amparo, es decir no ha intervenido en el presente proceso, razón por la que carece de legitimidad para solicitar pedido alguno respecto al proceso subyacente. Por ende su pedido debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS