EXP. N.º 03576-2011-PA/TC

LIMA

RAFAEL RAFAEL

NAVARRO GRAU DYER

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado en esta instancia el 10 de noviembre de 2011 por la empresa Instalaciones Mecánicas Eléctricas Contratistas S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la empresa Instalaciones Mecánicas Eléctricas Contratistas S.A. (IMECON), mediante su escrito, pide su incorporación al proceso en calidad de litisconsorte facultativo activo, alegando que en el amparo de autos la parte demandante ha solicitado dejar sin efecto un Procedimiento de regularización de reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, iniciado por la demandada Superintendencia Nacional de Bienes Estatales también sobre terrenos de su propiedad, violándose, a su juicio, sus derechos fundamentales a la propiedad y al debido procedimiento en sede administrativa, entre otros.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional ha señalado que el artículo 54º del Código Procesal Constitucional, que regula la intervención del litisconsorte facultativo en sede del Poder Judicial,  también es aplicable a los casos que se soliciten en esta instancia (ver RTC 05180-2007-PA, de fecha 31 de octubre de 2007, considerando 2); asimismo, se ha precisado que en los pedidos de intervención como litisconsorte, “no solo basta que el solicitante acredite tener un legítimo interés respecto del resultado del proceso, sino que dicho interés debe ser: (i) jurídicamente relevante y (ii) común o conexo a las pretensiones de las partes involucradas en el caso” (ver STC 0911-2007-PA, fundamento 4).

 

3.      Que, en el proceso de amparo de autos, el demandante don  Rafael Rafael Navarro Grau Dyer solicita, entre otras pretensiones, que se deje sin efecto el mencionado Procedimiento de regularización de reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado (fojas 139), que también ha sido notificado conjuntamente a la empresa IMECON, entre otras personas, a través del Boletín Oficial del diario “El Peruano” de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 88). Sin embargo, por un lado, de la citada notificación efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se aprecia que la alegada propiedad de los lotes que busca proteger el demandante es distinta de la propiedad de los lotes invocada por la empresa peticionante;  y, de otro lado, en autos se cuestiona el procedimiento de reversión iniciado por la demandada, mediante el Exp. N.º 156-2011/SBN-SDAPE, en el que aparece incluido únicamente el demandante (ver fojas 216 del expediente principal y fojas 16 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional).

 

4.      Que, por lo expuesto precedentemente, este Colegiado considera que la empresa IMECON no tiene un interés  común o conexo con la parte demandante; por lo que, debe rechazarse su pedido de incorporación como litisconsorte facultativo activo en el proceso de autos, dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a Ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,  con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR el pedido de intervención de la empresa Instalaciones Mecánicas Eléctricas Contratistas S.A. en calidad de litisconsorte facultativo activo en el proceso de autos; y continúese con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN