EXP.N.° 03676-2010- AA/TC

LIMA

ESTCIÓN DE SERVICIOS

SHAIN S.R.LTDA.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 08 de junio de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia, de fecha 3 de mayo de 2012, presentado por la empresa Estación de Servicios SHAIN S.R.LTDA,: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que de conformidad con el artículo 121° de Código Procesal Constitucional, este Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.       Que el peticionante solicita aclaración de la referida sentencia, ya que el Tribunal no se pronunció sobre el fondo de la demanda. lo que considera una vulneración a sus derechos constitucionales en especial a la libertad de trabajo, ya que al no resolverse sobre la vigencia de su licencia, la cual fue otorgada mediante Resolución N.° 71-2007-SLFGCO/MM y el Certificado N° 040465 estarían impedidos de trabajar.

 

3.       Que la resolución impugnada declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación del artículo 5° inciso 2) del Código Procesal Constitucional, relativo a la existencia de vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. Además manifestó en dicha resolución, que el caso requiere estación de pruebas conforme lo expuesto por el artículo 9° del citado Código, por lo cual, el proceso de amparo no es la vía idónea, para resolver la controversia.

 

4.       4.      Que el peticionante ha insinuado una conducta mal intencionada de este Tribunal, al referir en su recurso de aclaración que el no haber resuelto respecto al fondo de la controversia, constituye un aspecto   dudoso del juicio realizado, con lo que demuestra falta de respeto a este alto Tribunal. Así también pretende una evaluación del fondo del asunto a través de este recurso, lo que resulta imposible realizar conforme se desprende del citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional, debiendo rechazarse su solicitud.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN