EXP.
N° 3682-2011-PA/TC
LIMA
PESQUERA
AURORA S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2012
VISTO
La solicitud de fecha 9 de noviembre de 2012, presentada por el Ministerio de la Producción; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, señala que "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido". (Resaltado agregado)
2. Que en el presente caso, el procurador del Ministerio de la Producción refiere en su escrito que "[...] formulamos amparo a nuestro derecho de petición, con el fin de que en vía de interpretación, indique cual es el sentido de la sentencia recaída en el Exp. N° 03682-2011-PA/TC [ ...]" (sic); de lo que se desprende que, lo que realmente se pretende es la aclaración de la sentencia de autos publicada el 3 de mayo de 2012 y notificada el 14 de mayo de 2012.
3. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el plazo para realizar un pedido de aclaración es de dos días contados desde la fecha de notificación o publicación; por tanto, a la fecha de presentación de la presente solicitud, esto es el 9 de noviembre de 2012, la misma resulta manifiestamente extemporánea.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ