EXP. N° 3682-2011-PA/TC

LIMA

PESQUERA AURORA S.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2012

 

La solicitud de fecha 8 de mayo de 2012, presentada por Pesquera Aurora S.R.L; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.    Que en el presente caso, se solicita que se subsane el error material contenido en la parte resolutiva de la resolución de autos, en relación a la consignación de la fecha de la sentencia recaída en el Exp. N° 252-98-AA/TC.

 

3.    Que en efecto, este Tribunal advierte que en la parte resolutiva -punto 1., del fallo de la resolución de autos existe un error material en cuanto a la precisión de la fecha de la STC. N° 252-98-AA, siendo lo correcto señalar "de fecha 19 de mayo de 1999, publicada el 19 de mayo de 2000", por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la

Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. SUBSANAR la resolución de autos, de fecha 9 de marzo de 2012; por tanto, en la parte resolutiva (punto 1., del fallo) donde dice: "de fecha 19 de mayo de 2000", debe decir: "de fecha 19 de mayo de 1999, publicada el 19 de mayo de 2000"

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALL

CALLE HAYEN

ETO CRUZ