EXP. N.° 03707-2011-PA/TC
LORETO
JAIME TRIGOSO
RODRÍGUEZ
A FAVOR DE
LEONOR RODRÍGUEZ
VDA DE TRIGOSO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de junio de 2012
VISTO
El escrito de corrección entendido como de aclaración de fecha 11 de mayo de 2012, presentado por doña Leonor Rodríguez viuda de Trigoso contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la recurrente mediante su escrito pretende que este Tribunal se pronuncie sobre la aplicación retroactiva de la Ley 28449 en sustitución del artículo 32 del Decreto Ley 20530, que se señala en la sentencia cuestionada.
3. Que al respecto cabe manifestar que en el caso particular de la demandante no corresponde la aplicación de la Ley 28449, dado que conforme a lo expresado en el considerando 2 de la resolución de autos, en su condición de cónyuge del causante adquirió su derecho a pensión de viudez con anterioridad a la vigencia de la referida ley, opinión que también ha sido recogida en la sentencia de fecha 1 de junio de 2010, de fojas 84, en su fundamento 9, lo que no quiere decir que su pensión resulte nivelable, en la medida en que su causante no alcanzó los años necesarios para acceder a dicho beneficio, tal como este Tribunal lo dispusiera en la STC 0128-2004-AA/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración de la recurrente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN