EXP. N.°
03759-2010-PA/TC
LIMA
GUBER JAIME
RODRÍGUEZ URBINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de enero de 2012
VISTO
El escrito presentado el día 10 de enero de 2011 por doña María Esther Britto Mayer, mediante el cual solicita desistimiento de la demanda de amparo que interpuso su esposo don Guber Jaime Rodríguez Urbina contra la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1. Que doña María Esther Britto Mayer justifica su pedido señalando que don Guber Jaime Rodríguez Urbina, demandante en la causa de autos, fue su esposo y falleció el 22 de mayo de 2011.
2. Que, sin embargo, la peticionante no ha presentado documento alguno que acredite la condición de cónyuge que mantuvo con el demandante, así como el fallecimiento de éste.
3. Que, asimismo, la posibilidad de que doña María Esther Britto Mayer solicite el desistimiento de la demanda de amparo de autos se encuentra condicionada a que previamente este Colegiado declare la respectiva sucesión procesal. Al respecto, el artículo 108° del Código Procesal Civil —aplicable supletoriamente conforme con lo prescrito en el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— establece que "Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando (...) 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...)".
4. Que, siendo así, doña María Esther Brito Mayer deberá presentar a este Tribunal, en un plazo de treinta (30) días hábiles, originales o copia certificada de la partida de defunción y la declaratoria de herederos de su causante don Guber Jaime Rodríguez Urbina; así como, la designación del representante de los herederos para el proceso de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Notifíquese a doña María Esther Brito Mayer a fin de que presente los documentos referidos en el considerando 4 supra, en el plazo indicado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI