EXP. N.° 03759-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

GUBER JAIME

RODRIGUEZ URBINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de junio de 2012

 

VISTOS

 

Los escritos presentados por doña María Esther Brito Mayer el 27 de abril y el 9 de mayo de 2012; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña María Esther Britto Mayer, mediante escrito presentado el día 10 de enero de 2012, solicitó el desistimiento de la demanda de amparo de autos que interpuso su esposo don Guber Jaime Rodríguez Urbina contra la Oficina de Normalización Previsional, justificando su pedido de desistimiento en el fallecimiento del demandante; sin embargo, la peticionante no presentó documento válido que acredite su condición de cónyuge, ni el fallecimiento alegado.

 

2.      Que, por ello, este Colegiado mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2012, dispuso que doña María Esther Brito Mayer presentase "originales o copia certificada de la partida de defunción y la declaratoria de herederos de su causante don Guber Jaime Rodríguez Urbina; así como, la designación del representante de los herederos para el proceso de autos" [considerando 4],

 

3.      Que doña María Esther Brito Mayer, mediante escrito del 27 de abril, ha presentado copia del acta de defunción de don Guber Jaime Rodríguez Urbina, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil así como copia de la partida de inscripción de sucesión intestada, en la cual aparecen como herederos del causante doña María Esther Brito Mayer y sus hijos Christian Paul Rodríguez Britto, Frank Rodríguez Britto, Hubert Jaime Rodríguez Britto y Milagros Denisse Rodríguez Britto.

 

4.      Que con relación al mandato de que los herederos designen conjuntamente a su representante para el proceso de autos, doña María Esther Brito Mayer ha presentado una escritura pública mediante la cual ésta le otorga poder a su hijo don Frank Rodríguez Britto para que la represente en cualquier asunto judicial; y mediante su referido escrito presentado el pasado 9 de mayo, reitera su pedido de desistimiento e indica que nombra a su hijo Frank Rodríguez Britto como representante de los herederos para el proceso de autos ya que sus otros hijos "se encuentran en Estados Unidos".

 

5.      Que no habiéndose cumplido con la designación del representante de los herederos por la razón que indica la cónyuge supérstite, debe desestimarse su pedido de desistimiento, debiendo continuar la causa según su estado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento, y continúe la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

Lo que certifico

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

V ERGARA GOT ELLI

URVIOLA HANI