EXP. N.° 03763-2012-PA/TC

CALLAO

PETER  HENRY

PADILLA CAMACHO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 3 de octubre de 2012, por don Peter Henry Padilla Camacho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Peter Henry Padilla Camacho, mediante el citado escrito, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos.

 

2.      Que, sobre tal pedido, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.      Que, también debe señalarse, que en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional (...)", don Peter Henry Padilla Camacho legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal el pasado 11 de octubre de 2012, conforme se aprecia del acta de legalización obrante en el Cuaderno de autos. Consecuentemente, procede estimar el pedido de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Peter Henry Padilla Camacho del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, iniciado contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A., quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESIA RAMIREZ

ETO CRUZ