EXP. N.° 03905-2012-PC/TC
JUNÍN
ÁTICO BASTIDAS
SAMANIEGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ático Bastidas Samaniego contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 95, su fecha 22 de marzo de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 13 de julio de 2010 y escrito subsanatorio de fecha 4 de octubre de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitando que se ordene el cumplimiento la Ley N.º 27803; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación laboral en su puesto de trabajo, en el cargo de secretario judicial, del cual fue injustamente cesado.
2. Que en atención al requisito especial de procedencia del proceso de cumplimiento establecido en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, se requiere que la parte demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
3. Que, en el presente caso, de la revisión de autos se advierte que el recurrente no ha cumplido el requisito de procedibilidad del presente proceso, pues no ha cursado a la entidad demanda el documento de fecha cierta mediante el cual se requiere de manera expresa el cumplimiento del mandato invocado, por lo que en aplicación del artículo 70º, inciso 7), del Código Procesal Constitucional, la demanda se debe declarar improcedente; precisándose que en autos solo obra el escrito de reconsideración presentado contra la Resolución N.º 054-2010-P-CSJJU/PJ, obrante a fojas 77.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ