EXP. N.° 03909-2011-PA/TC

LIMA

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR

COMUNICACIONES DEL PERÚ-FETRATEL PERÚ

(ANTES FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE

LAS EMPRESAS DE TELEFÓNICA EN EL PERÚ)

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Federación de Trabajadores del Sector Comunicaciones del Perú-FETRATEL PERÚ contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 239, su fecha 5 de mayo de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de agosto de 2010 el Sindicato recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A., solicitando que la citada empresa someta al arbitraje el diferendo generado en el proceso de negociación colectiva para el periodo 2009-2010, conforme lo señala el artículo 61 del Decreto Supremo 010-2003-TR. Manifiesta que el 31 de octubre de 2009 presentaron su pliego de reclamos para el periodo 2009-2010 y que Telefónica se negó reiteradamente a convocar a la reunión de instalación del trato directo, ante lo que solicitaron el inicio del procedimiento de conciliación; que pese a realizarse 12 reuniones no se llegó a un acuerdo, por lo que en la reunión conciliatoria de fecha 30 de junio de 2010 propusieron resolver el diferendo mediante arbitraje, propuesta que fue denegada por Telefónica señalando que el arbitraje es voluntario, violándose el derecho a la negociación colectiva y no dejándoles otro camino que la huelga, pues su intención es solucionar el conflicto pacíficamente.

 

2.       Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentando que en el presente caso existe una vía procesal igualmente satisfactoria para resolver la controversia, debiendo recurrirse a un proceso ordinario laboral, conforme a lo señalado por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional y la STC 206-2005-PA/TC.

 

3.      Que la Constitución en el artículo 28, inciso 2, ha señalado que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Además ha precisado en su inciso segundo que: “Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales”.

 

4.      Que consecuentemente considerando que el Sindicato demandante ha denunciado que la negativa de Telefónica a someterse al arbitraje supone una vulneración al derecho a la negociación colectiva, reconocido en el artículo 28 de la Constitución, debe estimarse el recurso de agravio constitucional y revocarse el auto impugnado y, por tanto, ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, es un error, de juzgamiento pues no ha evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda, resultando necesario tener presentes las argumentaciones de la empresa demandada para poder concluir si los derechos presuntamente vulnerados se afectaron o no.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia REVOCAR la resolución de fecha 5 de mayo de 2011, debiéndose disponer la admisión a trámite de la demanda y se la tramite con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN