EXP. N.° 03913-2011-PA/TC

LIMA

RODOLFO V  

VIVANCO SOVERO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo V Vivanco Sovero contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 1 de junio de 2011, que declara nula la apelada y ordena  que el a quo expida nueva resolución; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el artículo 202º, inciso 2) de la Constitución Política  corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. En el mismo sentido, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional señala que el recurso de agravio constitucional procede contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.

 

2.        Que la recurrida, mediante la Resolución 4, del 1 de junio de 2011, resuelve declarar nula la sentencia apelada, disponiendo que el a quo cumpla con emitir nueva resolución teniendo en cuenta los lineamientos impartidos.

 

3.        Que el accionante con fecha 8 de julio de 2011 interpone recurso de agravio constitucional  contra la resolución expedida por la Sala Civil, por considerar que su pronunciamiento no ha tomado en cuenta que el certificado médico obrante en autos constituye prueba suficiente para comprobar sus alegaciones.

 

4.        Que de lo anotado se advierte que el pronunciamiento emitido por la Sala Civil no constituye una resolución denegatoria, motivo por el cual, de conformidad con lo indicado en el considerando 1, el concesorio del recurso de agravio constitucional debe ser declarado nulo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional de fojas 101, su fecha 14  de julio de 2011, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.        Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN