EXP. N.° 03916-2011-PC/TC

LIMA

RAFAEL GUSTAVO

CUSSIANOVICH RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Gustavo Cussianovich Rodríguez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 22 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 9 de febrero de 2010 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Contraloría General de la República, solicitando que en cumplimiento del concurso público de méritos N.º 002-2003-CG/GDE, se le designe como ganador para ejercer el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional en el nivel remunerativo funcionario III. Refiere que mediante la Resolución N.º 074-2004-CG, de fecha 1 de marzo de 2004, se le designo en el cargo antes referido en el Ministerio de Agricultura, y posteriormente en diversas entidades, no obstante mediante la Resolución de Contraloría N.º 187-2009-CG, de fecha 16 de diciembre de 2009 se da por concluida su designación en el cargo y no se le designa en ninguna entidad pública.

 

2.        Que de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo”.

 

3.        Que el actor alega que su pretensión es que en cumplimiento del concurso público de meritos N.º 002-2003-CG/GDE se le designe en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional en el nivel remunerativo funcionario III, sin embargo de autos se infiere que ésta tiene por finalidad cuestionar la validez de la Resolución de Contraloría N.º 187-2009-CG, de fecha 16 de diciembre de 2009, que da por concluida su designación en el cargo citado, por lo que en aplicación del inciso referido la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN