EXP. N.° 03937-2011-PA/TC

LIMA

EMPRESA DE TRANSPORTES

“EL TROME” S.R.LTDA.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Transportes “El TromeS.R.Ltda., a través de su representante, contra la resolución de fecha 14 de julio de 2011, de fojas 142,  expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de marzo de 2010 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Romero Díaz, Bustamante Oyague y Torres Ventocilla, el juez a cargo del Decimosexto Juzgado Civil de Lima, señor Luis Chira Ascurra, el Procurador del Poder Judicial y la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando: i) se confirme la resolución de fecha 13 de noviembre de 2008, expedida por el Juzgado, que ordenó al perito actualizar el monto ordenado en la sentencia; ii) la nulidad de la resolución de fecha 19 de junio de 2009, expedida por el Juzgado, que dejó sin efecto la orden de actualizar el monto ordenado en la sentencia; y iii) la nulidad de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2009, expedida por la Sala Civil, que confirmó la decisión de dejar sin efecto la orden de actualizar el monto dinerario ordenado en la sentencia. Sostiene que fue vencedora en el proceso sobre indemnización por daños y perjuicios seguido en contra del Ministerio de Transportes, proceso en el cual con sentencia firme de fecha 4 de mayo de 1999 se estableció el pago a su favor de la suma de I/. 1´000,000 (un millón de intis) con intereses legales a partir del 1 de marzo de 1986. Sin embargo refiere que en ejecución de sentencia, a pesar de haberse ordenado al perito actualizar el monto de la sentencia, los órganos judiciales demandados, sin tener en cuenta el cambio de la unidad monetaria al nuevo sol, decidieron que la sentencia a su favor debe ejecutarse en intis, lo cual vulnera su derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.

 

2.        Que con resolución de fecha 12 de marzo de 2010, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda por considerar que no se ha transgredido el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. A su turno, la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada por considerar que lo realmente pretendido por la recurrente es activar una instancia adicional que revise y revoque las decisiones contenidas en las resoluciones judiciales cuestionadas.

 

§1.  Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

 

3.        Que la empresa recurrente aduce que los órganos judiciales demandados han vulnerado su derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, pues a pesar de haber ordenado al perito actualizar el monto de la sentencia, determinaron luego que la sentencia a su favor debía ejecutarse en intis, sin percatarse del cambio que se había producido de la unidad monetaria intis al nuevo sol; todo lo cual hace deducir a este Colegiado que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional relacionado con la eventual vulneración del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, al pretenderse ejecutar una sentencia que ordenó el pago de suma dineraria sin evaluarse ni merituarse el cambio producido en la unidad monetaria, situación que indudablemente incide en el valor justicia inherente a toda decisión judicial. Por esta razón, se debe revocar la decisión impugnada y ordenarse la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados, a los efectos de verificar la presunta vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,

 

 

REVOCAR la resolución de fecha 14 de julio de 2011, debiendo el Juzgado Constitucional ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ