EXP. N.° 03958-2010-PA/TC
SANTA
NELDA ELENA
GIL ALBARRÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2012
VISTO
El pedido de aclaración de la
sentencia de autos, de fecha 28 de octubre de 2011, presentado por el Apoderado
Judicial del Seguro Social de Salud - EsSalud, el 10
de enero de 2012; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 1210 del
Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".
2. Que del escrito de aclaración se
advierte que el Apoderado Judicial de EsSalud
pretende en el fondo la modificación de una parte del fallo de la sentencia de
autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal
son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración presentada
resulta improcedente. Debiendo precisarse que la plaza que estuvo desempeñando
la demandante estaba vacante y presupuestada, tal es así que posteriormente Es
Salud no se la otorgó a un ex trabajador despedido irregularmente y beneficiado
por lo dispuesto en la Ley N.° 27803, sino que se le asignó a una tercera
persona, pese a que por la desnaturalización de los contratos de trabajo a
plazo fijo que suscribieron las partes, la demandante mantuvo una relación
laboral a plazo indeterminado, razón por la que debe procederse al cumplimiento
de la sentencia ordenada en autos.
3. Que de otro lado, cabe señalar
que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 56° del Código
Procesal Constitucional "En los procesos constitucionales el Estado sólo
puede ser condenado al pago de costos", por lo que corresponde EsSalud proceda al pago de los costos procesales.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI
CALLE HAYEN