EXP. N.° 03958-2010-PA/TC

SANTA

NELDA ELENA

GIL ALBARRÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 28 de octubre de 2011, presentado por el Apoderado Judicial del Seguro Social de Salud - EsSalud, el 10 de enero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que del escrito de aclaración se advierte que el Apoderado Judicial de EsSalud pretende en el fondo la modificación de una parte del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración presentada resulta improcedente. Debiendo precisarse que la plaza que estuvo desempeñando la demandante estaba vacante y presupuestada, tal es así que posteriormente Es Salud no se la otorgó a un ex trabajador despedido irregularmente y beneficiado por lo dispuesto en la Ley N.° 27803, sino que se le asignó a una tercera persona, pese a que por la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo que suscribieron las partes, la demandante mantuvo una relación laboral a plazo indeterminado, razón por la que debe procederse al cumplimiento de la sentencia ordenada en autos.

 

3.      Que de otro lado, cabe señalar que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 56° del Código Procesal Constitucional "En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos", por lo que corresponde EsSalud proceda al pago de los costos procesales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.     

VERGARA GOTELLI        

URVIOLA HANI     

CALLE HAYEN