EXP. N.º 03975-2011-PA/TC

PIURA

SEGUNDO MANUEL

CONTRERAS MORE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de diciembre de 2011

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 24 de octubre de 2011,  presentado por el recurrente el 29 de noviembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda señalando que al actor no le correspondía la incorporación al régimen pensionario del Decreto Ley 20530 puesto que fue nombrado como Profesor de Aula a partir de 1981, por lo que no se encontraba comprendido en ninguno de los supuestos establecidos por las Leyes 24366, 25066 y 25273, que excepcionalmente permitían el ingreso al régimen del Decreto Ley 20530.

 

3.      Que en el presente caso el demandante solicita que se aclare la sentencia de autos precisándose que ya se encuentra incorporado en el régimen del Decreto Ley 20530 y que, de otro lado, se emita pronunciamiento respecto a la restitución del pago de su pensión de cesantía en virtud a sus 30 años de servicios, prestados como Profesor y como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondor.

 

4.      Que respecto del primer punto conviene precisar que en efecto de la Resolución de fojas 28 de autos se advierte que el actor fue incorporado al Régimen del Decreto Ley 20530, por haber laborado como profesor contratado desde el 1 de mayo de 1980.

 

5.      Que en cuanto al segundo extremo de la solicitud de aclaración, debe indicarse que mediante Resolución Municipal 203-2010-MDS-GM (f. 2), expedida por la Municipalidad Distrital de Sondor, se resolvió acumular el tiempo de servicios del recurrente por un total de 30 años, los cuales incluían los años de servicios como profesor y como Alcalde de la referida municipalidad. No obstante, la mencionada resolución fue declarada nula por Resolución de Alcaldía 010-2011-MDS/A (f. 7), al considerar que no correspondía acumular los años de servicios prestados como Alcalde a aquellos prestados como Profesor, conforme a lo dispuesto por el artículo 45º, literal a) del Decreto Ley 20530.

 

6.      Que, sobre el particular cabe señalar que el referido artículo 45, literal a) del Decreto Ley 20530 establece que no procede el reconocimiento de tiempo de servicios por funciones desempeñadas como miembro de organismos consultivos o deliberativos, Concejos Municipales, Consejos, Patronatos, Directorios, Juntas, Comités, Comisiones y de otros de la misma naturaleza, en entidades del Sector Público Nacional o en las que el Estado tenga que estar representado por derecho, exceptuándose el caso de quienes ocupen plaza de presupuesto o desempeñen función a dedicación exclusiva, cumplan con lo dispuesto en los artículos 39º y 40º y efectúen los aportes correspondientes.

 

7.      Que, tal como se advierte de autos el actor se desempeñó como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondor, durante los periodos de 1996 a 1998; de 2003 a 2006; y de 2007 a 2010, fecha en la que cesa. En tal sentido al encontrarse el demandante comprendido en el supuesto del artículo 45º, literal a) del Decreto Ley 20530, y no haber demostrado estar dentro de las excepciones establecidas en dicho dispositivo legal, no corresponde restituir la acumulación de los años de servicios prestados en la citada Municipalidad a efectos de que continúe percibiendo la pensión de cesantía del Decreto Ley 20530 sobre la base de 30 años de servicios.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                    

RESUELVE

 

1.        Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración en el extremo referido a la incorporación del demandante dentro del régimen del Decreto Ley 20530; en consecuencia, ordena que se ACLARE la sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, conforme a lo señalado en el considerando 4, supra.

 

2.        IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración respecto de la restitución de la pensión de cesantía del actor conforme al Decreto Ley 20530, en virtud a sus 30 años de servicios acumulados.

                                                                                            

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI