EXP. N.° 03985-2011-PHC/TC

LORETO

ÁNGELO JOSÉ

FERNÁNDEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Serman de la Cruz Flores, abogado de don Ángelo José Fernández contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 379, su fecha 2 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de setiembre del 2010, don Ángelo José Fernández interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Loreto, don Julio Rodríguez Salazar; por vulneración a ser investigado dentro de un plazo razonable. Solicita que el fiscal emplazado proceda al archivo definitivo de las denuncias fiscales N.º 199-2009 y N.º 203-2009, por las que se resuelve abrir investigación preliminar en su contra por el delito de contaminación, en la modalidad de contaminación del ambiente.

 

2.      Que el recurrente señala que en mérito del Oficio N.º 574-2009-GRL/DREM, de fecha 3 de julio del 2009, de la Directora Regional de Energía y Minas de Loreto, el fiscal emplazado expidió la Resolución N.º 623-2009 que dio origen a la denuncia en su contra N.º 199-2009 (fojas 132); y la Resolución N.º 627-2009-MP-FEMA-LORETO-JGRS, que dio origen a la denuncia N.º 203-2009 (fojas 153). Estas resoluciones fueron dictadas con fecha 20 de julio del 2009, por lo que en ambas denuncias el plazo de investigación fiscal ha vencido en exceso, sin que exista un pronunciamiento definitivo al respecto.

 

3.      Que el artículo 5º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

4.      Que a fojas 207 de autos obra la Resolución N.º 757-2010-MP-FEMA-LORETO-JGRS, de fecha 8 de setiembre del 2010, por la que se dispone la acumulación de la Denuncia N.º 203-2009 a la denuncia N.º 199-2009, por cuanto los hechos materia de investigación en ambos casos guardan relación de conexidad. Y por Resolución N.º 761-2010-MP-FEMA-LORETO-JGRS de fecha 13 de setiembre del 2010 – antes de la presentación de la demanda-, se dispone el archivo provisional de los actuados relacionados a la investigación interpuesta de oficio contra don Ángelo José Fernández por el delito de contaminación, en la modalidad de Contaminación del ambiente (fojas 157) al no contar con los informes técnicos de las autoridades competentes en la materia, conforme lo exige el artículo 149.1 de la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente.

 

5.      Que si bien la Resolución N.º 761-2010-MP-FEMA-LORETO-JGRS dispone el archivo provisional de la denuncia contra el recurrente no se ha acreditado que la cuestionada denuncia haya sido reabierta. Debe tenerse presente también que de acuerdo al artículo 159º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública,  de oficio o a petición de parte, por lo que no puede impedírsele que en cumplimiento de dicha obligación, solicite los informes conforme lo exige la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ