EXP. N.° 04010-2011-PA/TC

LIMA

FÉLIX JULIÁN

OLIVARES VALLE

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de junio de 2012

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 24 de enero de 2012, presentada por doña Salome Rossana Agreda Flores;  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda de amparo promovida por don Félix Julián Olivares Valle, contra el Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, los vocales integrantes de la  Cuarta Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y el  Procurador Público encargado de los  asuntos del Poder Judicial, porque la subsunción del evento ilícito en el supuesto de hecho previsto en la norma, así como el valor probatorio que se otorgue a las pruebas de cargo y de descargo que  se presenten durante una instrucción, es atribución exclusiva y excluyente de la judicatura penal y consecuentemente carecen de contenido constitucional.

 

3.      Que la recurrente, doña Salome Rossana Agreda Flores, aduciendo  que le asiste interés para obrar, toda vez que es parte agraviada en el proceso penal cuyas sentencias cuestiona el demandante de amparo, presenta escrito de aclaración,  solicitando que este Colegiado se pronuncie respecto a un probable error material en la resolución del Tribunal, consistente en el registro de la fecha de expedición de sentencia, esto es,  el día 24 de enero de 2012, lo que resulta vedado realizar conforme se desprende del citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional, debiendo rechazarse tal pedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ