EXP. N.° 04036-2010-PC/TC

LORETO

LUIS ENRIQUE

CANALES RAMIREZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de julio de 2012

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 18 de enero de 2011, presentada por Luis Enrique Canales Ramírez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.       Que del escrito presentado por el recurrente se advierte una serie de argumentos destinados a cuestionar las razones por las que este Tribunal no debió emitir un pronunciamiento de fondo, alegando la afectación de sus derechos a la tutela procesal efectiva, debido proceso y defensa, con el propósito de que se declare nula la sentencia de autos, situación que conforme lo citado en el considerando anterior no corresponde ser evaluada.

 

3.      Que sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal estima oportuno precisar que, si bien es cierto que parte de los alegatos formulados mediante el recurso de agravio constitucional se encuentran destinados a cuestionar las razones del por qué fue admitido el recurso de apelación del Ministerio del Interior –en razón del cual los jueces de la segunda instancia desestimaron su demanda–, también resulta cierto que la admisión a trámite de dicho recurso se produjo como consecuencia de la estimación del recurso de queja por denegatoria de apelación, que el emplazado planteó en su oportunidad, resolución judicial que si el actor considera lesiva de sus derechos fundamentales, tiene expedito su derecho para cuestionarla a través de la vía procesal que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

 

CHP